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Domingo, 10 Junio 2007 19:39

Tratado sobre Derecho Aeronáutico: OACI

                                 11 JUN 07 - PDU
El doctor Sequera nos introduce hoy dentro de su Tratado Aeronáutico en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en sus funciones, comisiones y funciones.

Asimismo, explica cuál es la composición de este organismo y sus competencias.
 
Finalidad de la OACI

La Organización de Aviación Civil Internacional OACI, tiene por objetivo el desarrollo de la aviación civil internacional y la investigación de los medios aptos para, lograr este fin, sean ellos jurídicos, económicos o técnicos, lo cual lo facilita el artículo 44 de la Convención de Chicago de 1944. Ver www.icao.int.

Estructura interna de la OACI

La Personería Jurídica de la OACI se extiende de manera especial: "El organismo gozará, en el territorio de cada uno de los Estados contratantes, de la personería jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. Siempre que sea compatible con la Constitución y las leyes del Estado interesado se otorgará plena personería jurídica" (art. 47 del Convenio de Chicago). Por consiguiente, la OACI puede tener distintas formas de personería, según el Estado en don­de tenga representación. Su sede es Montreal - Canadá, con oficinas regionales en otras latitudes del mundo. Entre los principales órganos de control de acuerdo con los Estatutos de la OACI, tenemos: La Asamblea, el Consejo, los Comités y Comisiones, y el Secretariado General.

Asamblea General de la OACI

La Asamblea se compone de los delegados de los Estados miembros, cada delegación con un voto no obstante la pre­sencia de varios miembros en la delegación. La Asamblea es el órgano supremo de la OACI. Se reúne una vez por año, pero puede ser convocada en cualquier momento por el Consejo, o a solicitud de 10 Estados contratantes, según lo contemplado en los artículos 48 y 49. Adicionalmente el artículo 48 preceptúa que la mayoría en el momento del voto, constituye quórum.

La Asamblea General no es un órgano permanente, de manera que la Asamblea tiene fun­ciones apropiadas a esa condición según lo expresa el artículo 49, cual es crear un Consejo, para la elección de los funcionarios y de los Estados, revisión de los informes del Consejo, examen de las finanzas de la OACI y, en general, atender los problemas de la jurisdicción del Organismo que no se haya asignado específicamente al Consejo. Podríamos decir que soluciona los asuntos de la cotidianidad en el aspecto general.


El Consejo de la OACI


El Consejo de la OACI, es el órgano permanente y restringido encargado de su administración diaria y de la preparación de las decisiones de la Asamblea. Se compone de un número de miembros igual al número de Estados contratantes que representan, elegidos por la Asamblea cada 3 años de acuerdo con el artículo 50 y cuyo contenido ha sido modificado en varias oportunidades, con el fin de permitir la participación activa de varios representantes de los Estados.

En el contexto del artículo 50 prevé tres categorías de Estados que deberán estar representadas en el Consejo por elec­ción de la Asamblea: (a) los Estados de mayor importanc­ia para el transporte aéreo; (b) los Estados, no re­presentados de otro modo, que más contribuyen a facili­tar la navegación aérea; (c) los Estados que aseguran una representación geográfica adecuada, y que no serían representados de otro modo.

Además, la Asamblea debe abstenerse de designar al Consejo personal que tengan una parte activa o intereses financieros en la explotación de un servicio internacional.

Las decisiones del Consejo se toman a la mayoría de sus miembros, pero un Estado no podrá votar sobre asuntos que afectan especialmente sus intereses, o durante el estudio por el Consejo de un litigio en el cual es parte, lo cual lo estipulan los artículos 52 y 53. Esta última regla se ha aplicado a Checoslovaquia en un caso en que se oponía al lanzamien­to de globos a través de sus fronteras (OACI DOC 7766-C/P970 pp. 33-381 114-123) y a Portugal demandada en una ocasión por Nigeria (ver. DOC 8731-4 (Closed), C/977-4). En ambos casos esos Estados no eran miembros del Consejo en el momen­to, pero fueron invitados a participar, sin voto, al igual que en casos similares.
El Consejo ejerce dos categorías de funciones: las obligatorias y las facultativas. Las funciones obligatorias son:


1. Establecer las reglas de su propio funcionamiento como los pro­cedimientos técnico administrativos, sueldos del personal administrativo y del presidente, vicepresidentes, secretario general y personal subdirectivo.


2. Organizar los informes para la Asamblea: informarla mediante boletines anuales y ejecutar sus decisiones.


3. Mantener relaciones con los Estados miembros: notificar­los de cualquier infracción al Convenio por parte de los Estados, y examinar todos los asuntos relativos al Convenio a petición de los Estados.


4. Crear los organismos previstos por el Convenio: designar el secretario general de la Organización, instituir la Comisión de la Navegación Aérea y el Comité de Transporte Aéreo.


5. Administrar las finanzas de la Organización, con el fin de racionalizar el gasto.


6. Ejecutar ciertas misiones técnicas: adoptar, modificar los anexos al Convenio; reunir, estudiar y publicar toda información relativa a la navegación aérea y a la explota­ción de los servicios, etc.


Las funciones facultativas del Consejo son:


1. Crear, según la necesidad, comisiones auxiliares de transporte aéreo, regionales o de otra naturaleza. Es el caso de la CEAC.


2. Delegar nuevas atribuciones a la Comisión de la navegación aérea.


3. Dirigir las investigaciones en todos los casos del trans­porte aéreo y de la navegación aérea de interés internacional.


4. Estudiar todos los asuntos relativos a la organización y a la explotación de los transportes aéreos internacionales.


5. Investigar los obstáculos a la navegación aérea internacional. 

 

Los funcionarios del Consejo son el presidente, los vicepresidentes, un secretario general y el personal sub­alterno.


El Presidente es elegido por tres años y es reelegi­ble. No es necesariamente uno de los miembros del Conse­jo, pero en el caso de que lo sea, pierde su derecho de voto y por lo tanto debe ser reemplazado como miembro. Sus atribuciones son: convocar el Consejo, el Comité de Transporte Aéreo, y la Comisión de la Navegación Aérea; representar al Consejo y desempeñar en nombre del Con­sejo las funciones que se le designen. Es asistido por varios vicepresidentes designados por el Consejo, que conservan su derecho de voto.

El secretario general, nombrado por el Consejo, es el funcionario más alto de la OACI: es su "funcionario ejecutivo Jefe". Tiene a su cargo la administración de la organización, administración y control de la OACI.

El Consejo determina el personal necesario según las condiciones indicadas en los artículos 58 a 60 del Conve­nio de Chicago de 1944.


Para el ejercicio de sus funciones el presidente, el secretario general y el personal subalterno de la OACI son funcionarios internacionales. Por lo tanto, según el artículo 59 no, solicitaran ni recibirán respecto del des­empeño de sus funciones, instrucciones de autoridad alguna fuera de la Institución.

El Consejo podrá delegar su autoridad en materias de­terminadas a comités seleccionados por sus miembros. Además es asistido por distintos comités y comisiones ya organizados de acuerdo con los estatutos de la Organización que predican los artículos 52, 53 y 54.


Comités y Comisiones de la OACI


Consta de cinco Comités permanentes de acuerdo con los Estatutos de la OACI. Primero se organizaron la Comisión de la Navegación Aérea con funciones técnicas, y el Comité de Transporte Aéreo con funciones comerciales/económicas (arts. 54 (e), 56, 57); art. 54. Posteriormente se crearon otros comi­tés para responder a necesidades precisas: el Comité Jurídico, el Comité de las Finanzas, y el Comité de la Asisten­cia Colectiva para los Servicios de la Navegación Aérea. Estos Comités están asesorados por personal especializado.


Comisión de la navegación aérea


Se compone de 12 miembros nombrados por el Consejo entre las personas designadas por los Estados contratantes y poseedoras de una competencia y una experiencia adecuadas en la práctica de la aeronáutica. El presidente de la Comisión es nombrado por el Consejo (art. 56). Las funciones de la Comisión son de carácter técnico y se encarga de lo siguiente:

Examinar las enmiendas a los anexos técnicos de la Convención y recomendar su adopción al Consejo.
Conceptuar ante el Consejo sobre la centralización y la comunicación de informes a los Estados que tengan utili­dad para la navegación aérea.
Ejercer todas las atribuciones que le confiere el Consejo.
Establecer subcomisiones técnicas, llamadas divisiones, con la aprobación del Consejo: las divisiones de aeródromos, de rutas aéreas y asistencia a tierra, de servicios de informaciones aeronáuticas, de comunicaciones, de mapas y cartas aéreas, de meteorología, de operaciones, de licencias del personal, de las reglas del aire, del control del tráfico aéreo y de la búsqueda y asistencia.

Comité de transporte aéreo


Este fue creado en 1948 con 12 miembros y con competencia económica para los aspectos de la organización y la explotación de los servicios aé­reos internacionales. El Convenio de Chicago no define su competencia, pero el Acuerdo Preliminar la define en su artículo III (sec. 5, par. 3-a), y una decisión del Consejo de 1947 fija sus atribuciones. Al combinar los textos, son funciones del Comité:

(a) Presentar al Consejo informes y recomendaciones relati­vas al transporte aéreo de conformidad con el Acuerdo Preliminar y del Convenio (decisión del Consejo). Ello incluye:

Observar, clasificar e informar de manera continua sobre los hechos relativos al origen y volumen del tráfico aéreo internacionales, y sobre la relación entre este tráfico o su solicitud, y los servicios de explotación.
Pedir, reunir y analizar los informes relativos a las sub­venciones, tarifas y costos de explotación y hacer un informe sobre ello.
Estudiar los asuntos relativos a la organización y explota­ción de los servicios de transporte aéreo internacionales, comprendidos la propiedad y la explotación internacional de internacionales de larga distancia.
Estudiar los asuntos debatidos en la Conferencia Interna­cional de la Aviación Civil reunida en Chicago el 1º de no­viembre de 1944, sobre los cuales los Estados representados no pudieron ponerse de acuerdo.
(b) Presentar al Consejo definiciones y propuestas para las adopciones de los procedimientos recomendados para el trans­porte aéreo y especialmente para su facilitación mediante la simplificación de reglamentos nacionales sobre aduanas pa­ra aeronaves, pasajeros y mercaderías. Es una de las funcion­es más importantes del Comité. La facilitación (en abrevia­ción: FAL) está expuesta en el Anexo 9 del Convenio de Chicago.

(c) Presentar al Consejo informes o recomendaciones útiles y necesarias para mejorar la seguridad, la regularidad, la eficacia y la economía del transporte aéreo.

(d) Estudiar las estadísticas del transporte aéreo, y hacer recomendaciones al Consejo sobre programas y utilización.

(e) Recomendar al Consejo las mejoras del transporte aéreo y ayudar a la realización de los acuerdos internacionales o de las políticas nacionales sobre el transporte aéreo.

(f) Recomendar al Consejo las disposiciones necesarias a la colaboración internacional en el ámbito de las investigaciones económicas relativos a la aviación en general, y al transporte en particular.

(g) Tomar la iniciativa en los proyectos de enmienda de las disposiciones de las Convención relativas al transporte aéreo.

(h) Presentar al Consejo recomendaciones sobre las divisiones técnicas de estudio para las funciones indicadas arriba.


Comité jurídico


Originalmente se reunió por primera vez en Bruselas en 1947, cuando elaboró sus propios estatutos. Se compone de los delegados de los Estados miembros, cada de­legación con un voto. El Comité jurídico es el sucesor del CITEJA, pero con atribuciones más amplias. En efecto, además de una competencia en el derecho privado, único campo de acción del CITEJA, el Comité Jurídico de la OACI tiene competencia en derecho público aeronáutico. Su misión está definida en sus estatutos e incluye: (a) el estu­dio y preparación de los proyectos de la Convención; (b) emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos importantes para la OACI; (c) interpretar el Convenio cuando se le so­licite un concepto; (d) cooperar con las organizaciones in­ternacionales encargadas de unificar y de codificar el dere­cho internacional; el Comité jurídico está dividido en sub­comisiones que preparan su trabajo de acuerdo con las situaciones especiales.


Comité de finanzas


Este se compone de 7 miembros nombra­dos por el Consejo entre sus afiliados. Examina todos los pro­blemas financieros relativos a la gestión de la OACI, cuyos presupuestos anuales son votados por la Asamblea bajo la pro­puesta del Consejo. En 1962 la Asamblea decidió los criterios para el reparto de gastos entre los Estados miembros: (a) la capacidad financiera del Estado se calcula con base en el in­greso nacional y se tiene en cuenta el ingreso por habitante; (b) la importancia de la aviación civil y determinado Estado y el interés que ese Estado tiene en ella; (c) el empleo de un sistema de porcentajes para evaluar la contribución de ca­da Estado a los gastos de la OACI, el total de las contribucion­es sumando un 100%; (d) aplicación de una contribución mínima y una máxima, para los gastos de la Organización.

Comité de asistencia colectiva para los servicios de navegación aérea


Este Comité está compuesto de 9 miembros. Creado en 1947, el Comité se encarga de asegurar la financiación de las instalaciones necesarias a la navegación aérea sobre el territorio de los Estados que no pueden costear los gastos, o en alta mar. Sus funciones se vinculan estrechamente con las actividades dispuestas en el capítulo XV del Convenio ti­tulado "Aeropuertos y otras instalaciones y servicios de la navegación aérea".


Secretariado de la OACI


El secretariado consiste en cinco direcciones principales: navegación aérea, transporte aéreo, asistencia técnica, asuntos jurídicos y servicios administrativos, todos bajo el control del Secretario General. El reclutamiento del personal para los cargos superiores tiende hacia una amplía representación geográfica, pero la OACI también emplea expertos que las administraciones nacio­nales ponen a su disposición.


El secretariado suministra asistencia técnica y adminis­trativa necesaria a los representantes de los Estados reuni­dos en el Consejo, y en los Comités y Comisiones de la OACI. También colabora con la CEAC.

ORGANIGRAMA GENERAL DE LA O.A.C.I.

ASAMBLEA

(Periódica)

Consejo

(Permanente)

Comisión de Navegación Aérea: 12 miembros (divisiones)

Comité de Transporte Aéreo: 12 miembros

Comité Jurídico, representación por Estado (subdivisiones)

Comité de Finanzas: 7 miembros

Comité de Asistencia Colectiva: 9 miembros

SECRETARIADO (Permanente) Secretario General

Dirección de Navegación Aérea

Dirección de Transporte Aéreo

Dirección Jurídica

Dirección de Finanzas

Dirección de Asistencia

Competencia de la OACI


Basados en el texto del artículo 44 del Convenio de Chicago "los fines y objetivos del Organismo serán el fomento de los principios y la técnica de la navegación aérea internacional y el fomen­to del desarrollo y perfeccionamiento del transporte aéreo internacional". El mismo artículo indica los aspectos de esta misión general: seguridad de la aviación, construcción de aeronaves, rutas aéreas, seguridad de los transportes aé­reos, evitar la competencia ruinosa, derecho de los Estados de explotar las líneas aéreas internacionales, evitar la dis­criminación entre los Estados, la seguridad de los vuelos, el desarrollo general de la aeronáutica.

Estos objetivos re­únen todos los aspectos técnicos y económicos de la aviación civil internacional. Por lo tanto la OACI tiene dos finali­dades en sus funciones: la seguridad de la navegación aérea, y la economía del transporte aéreo.


Las funciones de la OACI se reparten en tres catego­rías: una de reglamentación y de administración, la más importante, una legislativa y una jurisdiccional y arbitral.

Función de reglamentación y de administración.

La Organización de Aviación Civil Internacional dispone estatutariamente de esta función que ejerce tanto en la técnica como en la economía del transporte aéreo internacional. El trabajo de reglamentación tiene especial importancia en la elaboración y en la revisión de los anexos técnicos del Con­venio de Chicago, aunque desde el punto de vista jurídico debe advertirse que la administración y la reglamentación no tiene plena fuerza jurídica de las legislaciones naciona­les.


Con el fin de adoptar una reglamentación uniforme y de mantenerla al día según el desarrollo de la técnica, los Es­tados contratantes aceptaron armonizar sus respectivas legis­laciones y reglamentos (art. 37 del Convenio). Incumbe a la OACI enmendar y difundir las normas o "standards", los méto­dos y los procedimientos recomendados en relación con los puntos enumerados en el artículo 37 del Convenio de Chicago, por lo tanto deberá coadyuvar en:


a. "Sistemas de comunicación y ayudas para la navega­ción aérea, incluso los distintivos a tierra;


b. Características de los aeropuertos y las zonas de aterrizaje;


c. Reglamentos del aire y procedimiento e la regula­rización del tráfico aéreo;


d. Licencias para el personal de vuelo y los mecánicos;


e. Navegabilidad de las aeronaves;


f.  Matrícula de las aeronaves;


g. Compilación e intercambio de informes meteorológicos;


h. Libro de a bordo y bitácoras en general;


i.  Mapas y cartas aeronáuticas de navegación;


j.  Trámites de aduana y de inmigración;


k.  Aeronaves en peligro e investigación de los accidentes; y todo factor adicional que se relacione con la seguri­dad, la regularidad y la eficiencia de la navegación aérea, internacional, que en su oportunidad se juzgue adecuado".


Estos puntos se relacionan directamente con los anexos del Convenio. La OACI prepara los anexos, de conformidad con el artículo 54 sobre las normas internacionales y los procedimien­tos. Las divisiones técnicas de la OACI redactan los proyectos de los anexos o de sus enmiendas, y los someten a la Comisión de Navegación Aérea. Esta a su vez los somete al Consejo, que acepta a la mayoría de las dos terceras partes de los miem­bros, y los recomienda a los Estados (art. 90). Cada anexo o cada enmienda a ellos, rige tres meses después de la notifica­ción a los Estados, o después de un plazo más largo si así lo fija el Consejo. Sin embargo, un anexo o su enmienda no tiene vigencia si la mayoría de los Estados transmiten su desaproba­ción a la OACI.

Las enmiendas a los anexos son frecuentes, de­bido al desarrollo de la técnica y la normatividad aeronáutica. Los 18 anexos correspondientes al Convenio de Chicago, se enumeran en el Capítulo de la Convención de Chicago.


Además de los mencionados anexos, la OACI publica proce­dimiento para la navegación aérea, reparados por sus divi­siones técnicas y aprobados por el Consejo. La OACI ha pu­blicado varios de estos procedimientos mundiales, procedimientos de radiotelefonía, explotación técnica de las aeronaves, meteorología, telecomunicaciones (códigos y abre­viaciones de la OACI). Las oficinas regionales de la OACI también pueden preparar procedimientos complementarios regio­nales y darlos a conocer.


Los 18 anexos del Convenio comprenden dos categorías de disposiciones: los "standards" o normas, y los métodos o prácticas recomendados; los procedimientos mundiales podrán ser transformadas en uno u otro tipo de disposición. Es un Standard, toda especificación sobre las características físicas, configuración, el material, los rendimientos, el personal y los procedimientos, cuya aplicación uniforme es reconocida como necesaria a la seguridad o a la regularidad de la navegación aérea en aplicación del Convenio de Chi­cago. En el caso de ser imposible para un Estado conformarse al standard, deberá notificarlo al Consejo (art. 38).


Es un método recomendado toda especificación sobre las características físicas, la configuración, el material, los rendimientos, el personal, los procedimientos, cuya aplica­ción uniforme es reconocida como deseable en el interés de la seguridad, de la regularidad o de la eficacia de la navega­ción aérea internacional y al cual los Estados contratantes se esforzarán de conformarse según el Convenio.


En los anexos al Convenio los standards se identifican con caracteres romanos y los métodos recomendados con carac­teres itálicos.


El carácter obligatorio de los anexos no se sustituye al poder legislativo o reglamentario de los Estados. Los anexos son obligatorios, pero no constituyen reglas directamente apli­cables: son modelos establecidos por la OACI sobre los cuales los Estados deberán alinearse según el Convenio mediante sus propias legislaciones y reglamentaciones: artículos 37 y 38.


El Estado que no modifique su reglamentación nacional de acuerdo con una enmienda a un standard, deberá notificar al Consejo de la OACI dentro de 60 días desde la adopción de la enmienda. Los Estados tienen interés en conformarse con estas indicaciones porque constituyen un mínimo de regularización al nivel internacional.


Función legislativa


La OACI estudia y prepara los proyectos de conven­ciones internacionales para el derecho aeronáutico. La preparación técnica incumbe al Comité Jurídico y a sus subcomités. Los proyectos preparados se adoptan luego por una conferencia diplomática que refine a los repre­sentantes de los Estados. La OACI ha preparado varios proyectos, algunos de los cuales están vigentes como acuerdos internacionales: el Protocolo de La Haya, la Convención de Guadalajara, el Protocolo de Guatemala y otros que mencionamos, de acuerdo con los datos de la Cancillería Colombiana (2003).


Función jurisdiccional y arbitral


La Organización de Aviación Civil Internacional OACI es competente para dirimir los conflictos de interpretación entre los Estados contratantes respecto del Convenio de Chicago y sus anexos (art. 84). y del Acuer­do de tránsito (Acuerdo. art. II, sec. 2), los cuales estudia el Comité Jurídico.


La Organización ha tenido la ocasión de ejercer esta facultad. En 1952 el Gobierno de la India solicitó a la OACI un concepto sobre los artículos 5, 6 y 9 del Conve­nio y sobre el Acuerdo de tránsito, en su litigio contra Pakistán. En este caso el conflicto se solucionó por la negociación, pero se registró la solución con la OACI, se­gún el artículo 83 del Convenio. En 1967 el Reino Unido solicitó a la OACI una interpretación del artículo 9 del Convenio en su litigio con España sobre Gibraltar. El li­tigio fue posteriormente retirado del Consejo de la OACI por España y el Reino Unido.


Todas las decisiones tomadas por el Consejo pueden ser obje­to de una apelación a la Corte Permanente de Justicia In­ternacional, o ante un Tribunal Arbitral Especial. Las sentencias proferidas en apelación son definitivas y ligan a las partes. Las sanciones previstas por la Con­vención son en principio severas. En efecto, el artículo 88 prevé: "La Asamblea suspenderá el derecho de voto en la propia Asamblea y en el Consejo a cualquier Estado contra­tante, si se comprueba que no acata las disposiciones de este Capítulo".

Nunca se ha aplicado este artículo. Según el artículo 87, una empresa que no se conforme a una decisión definitiva puede verse excluida del derecho de sobre­vuelo de los territorios de los Estados contratantes. El Consejo puede ser designado como árbitro: numerosos acuer­dos bilaterales proveen su intervención en caso de conflic­to entre las partes.

por Álvaro Sequera
para Aviación Digital

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