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Viernes, 04 Septiembre 2009 05:01

Derechos y obligaciones del operador hotelero frente al cliente, en el Uruguay(*)

por el Dr Julio Facal.
Asesor de la Cámara de Turismo.
Socio de Yelpo&Facal ABOGADOS.

Producto de las inquietudes de los operadores hoteleros, vimos la necesidad de plantearnos un nuevo desafío;  continuar el ciclo concientizador en el empresario turístico. Esta vez, ante el análisis de la normativa vigente, poner de manifiesto, los derechos y obligaciones de los contratantes y la problemática del sector y como solucionarla.


Invitamos para que nos acompañara al Dr Gastón Gianero, Asesor Letrado del Mintur, especialista en Derecho Administrativo  y conocedor de la problemática de los hoteles en los aspectos que hacen a la Registracion.

Por nuestra parte, abordamos el tema de los  aspectos  jurídico -comerciales  que incluyen en el relacionamiento hotelero-cliente y de allí cual es el régimen jurídico vigente, cuales son los derechos y obligaciones, qué responsabilidades tiene el hotelero y hasta donde llegan y cuáles son los derechos y obligaciones del cliente en nuestro marco regulatorio.

La primera de las charlas tuvo lugar en el Days Inn Montevideo; luego Priápolis y tenemos por delante La Paloma y Colonia.

Cabe preguntarse si existe una regulación específica del contrato hotelero; y ante esta pregunta encontramos solo una vieja ley de hoteles que solo regula aspectos administrativos. Todo lo demás queda librado al depósito del Código Civil y leyes posteriores, entre ellas la ley de Defensa del consumidor.

La hotelería es un aspecto fundamental de la actividad turística. Esa combinación de transitoriedad y pernocte, que hace que el turista pueda desarrollar desde ese lugar físico su base de operaciones de su estadía, tiene una relevancia importante.

Es por eso que cobran importancia la responsabilidad del hotelero en cuanto a la seguridad de bienes y de personas, de hacer la estadía confortable, de brindar información e intentar que ese turista pueda acceder a los servicios  que se le ofertaron.

Hotelería no puede  concebirse en forma aislada con el pernocte y la transitoriedad; hoy en día, necesariamente la asociamos a actividades, placer, deportes, juego, gastronomía, y otras formas de turismo alternativo que hacen de  ésta actividad un complejo conjunto de servicios fundamentales en el turismo.

De allí el análisis, hasta donde el hotelero es responsable del servicio, porqué lo es y en definitiva cuáles son las formas que tiene de eximirse de esa responsabilidad.

Analizamos también las diversas formas que la hotelería puede revestir, el Tiempo compartido, el Condhotel, el condominio y el fideicomiso. En todos ellos,el parámetro es común: el servicio a prestar; y de allí el desafío.

Estamos en una época de cambios, en donde como decimos siempre el turista es cada vez más exigente debido a ese escaso tiempo de ocio y debido a la agitada vida moderna.

Los aspectos administrativos no son menores; la registración hotelera debe tener presente que existen determinadas trabas burocráticas municipales y nacionales, que obstaculizan a la renovación de permisos e inscripciones y que en definitiva, obstaculizan al turismo y a la actividad de quienes invierten en recursos humanos, en infraestructura y generan divisas para el Estado.

La tasa de higiene, para nosotros inconstitucional es una de las tantas trabas que el estado debería dejar de lado. Habilitaciones que demoran, Intendencias que demoran y hotleros que ven acercarse las temporadas con el peligro de frustrar su actividad. El Estado tiene una gran responsabilidad en poner en práctica mecanismos ágiles y efectivos que permitan el desarrollo de la hotelería.

El conocer los derechos y obligaciones sirve sin ninguna duda, para minimizar los riesgos operativos, para ser más competitivos y para mejorar la calidad de los servicios a prestar.


(*)CICLO DE CHARLAS, con el apoyo de CAMTUR, ARHU  y LA LIGA DE FOMENTO Y TURISMO DE LA PALOMA.